En el momento en que queremos contratar a un trabajador extranjero no residente en España y tramitar para él un visado en su país de origen, o contratarlo desde España, es necesario determinar si se ve afectada la situación nacional de empleo por la contratación.
La situación nacional de empleo permite la contratación de un nacional extranjero no residente, si se esté encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
En este artículo nos centraremos en los dos primeros supuestos.
¿Qué es el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y cómo afecta a los extranjeros?
La legislación española de extranjería supedita la concesión de una autorización de trabajo para un ciudadano extranjero a que el puesto de trabajo que ocupará el ciudadano extranjero no cuente con candidatos residentes en España, ya sean ciudadanos españoles o residentes legales independientemente de su nacionalidad.
Comprobar si el puesto de trabajo para el que vamos a contratar al trabajador extranjero se encuentra incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. A este catálogo se refiere el artículo 50. a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre en su el artículo 50. a), señala que, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia, así como para Ceuta y Melilla, excepto en las provincias insulares, donde el catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas, de acuerdo con la información suministrada por servicios públicos de empleo autonómicos.
Este catálogo, en síntesis contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo en cada provincia.
¿Qué hay que hacer en esos casos?
Después de comprobar, que la oferta de trabajo se encuentra dentro de las ocupaciones del catálogo, el empleador puede tramitar directamente la autorización para residir y trabajar de ese trabajador extranjero, dado que esta oferta de trabajo no afecta a la situación nacional de empleo.
Pero lamentablemente este es el menor de los casos.
¿Qué pasa si mi oferta de trabajo no se encuentra dentro de este catálogo de ocupaciones de difícil cobertura? ¿No me pueden contratar?
El caso de que la ocupación para la que vamos a contratar al trabajador extranjero no esté incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, deberá acreditarse que no se entiende afectada a la situación nacional de empleo. Para ello se deberá obtener del Servicio Público de Empleo un Certificado de insuficiencia de candidatos disponibles. En tal situación, la Administración admitirá a trámite la solicitud de autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial.
¿Cuál es el procedimiento de obtención de un certificado de insuficiencia de candidatos disponibles?
- La empresa que pretenda contratar a un ciudadano extranjero deberá dirigirse a la oficina local (correspondiente según el código postal del centro de trabajo) de los Servicios Públicos de Empleo y acreditar una gestión privada previa de búsqueda de candidatos para el puesto.
- La empresa presentará entonces una Oferta de Trabajo según modelo oficial facilitado por la Oficina de Empleo.
- La Oficina de Empleo, tras registrar la Oferta de Trabajo, sondeará su base de datos para verificar el número de posibles candidatos.
- Si dicho sondeo arrojase un número reducido de candidatos, la Oficina de Empleo procedería a publicar dicha Oferta de Trabajo, la cual se mantendría durante un periodo mínimo de 15 días.
- Transcurrido ese periodo, la Oficina de Empleo remitirá a la empresa un listado de candidatos calificados para ser entrevistados por la empresa.
- Una vez recibido el listado la empresa realizará entrevistas de trabajo a todos los candidatos propuestos por la oficina de Empleo, y sólo si no optase por contratar a ninguno de ellos la empresa remitirá un informe a la Oficina de Empleo con los resultados de la entrevista y los motivos por los que los candidatos fueron descartados.
- Una vez recibido dicho informe, la Oficina de Empleo evaluará los resultados y, de apreciar motivos reales en las alegaciones de la empresa, redactará el certificado de insuficiencia de candidatos disponibles.
Con estas medidas la legislación española protege el empleo de los nacionales y residentes en el país, exhortando a las empresas a que realice esta contratación en el país y así disminuir la tasa de paro existente.
Si tienes una oferta de trabajo y te preocupa que te afecte la situación nacional del empleo, cuenta con nosotros para asistirte en el camino.
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