Inscripción de Pareja de Hecho en España
La inscripción y formalización de la Pareja de Hecho varía en cuanto a requisitos y tramitación en dependencia de las normas reguladoras de cada Comunidad Autónoma española.
En sentido general se podrá formalizar la Pareja de Hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente o ante Notario de la localidad donde se encuentren los miembros de la pareja.
Ventajas:
- Derechos y permisos laborales retribuidos.
- Asistencia Sanitaria.
- Ayudas, becas y subvenciones.
- Hijos comunes: no hay ninguna diferencia legal entre ser hijo de pareja de hecho o de matrimonio.
- Adopción.
- Derecho a la pensión de viudedad, acreditando un periodo específico de convivencia previa a la defunción de la pareja y de inscripción en el registro de pareja de hecho.
- Si uno de los miembros es extranjero brinda la posibilidad de tramitar un Visado de Familiar de Ciudadano Comunitario en su caso, o una Residencia de Familiar de Ciudadano Comunitario
A tener e cuenta:
- La pareja de hecho y el matrimonio no son uniones equiparables.
- La pareja de hecho no pueden tributar de manera conjunta la declaración de IRPF.
- Ningún integrante de la pareja puede estar casado en nupcias matrimoniales.
- En caso de tener hijos comunes, en caso de separación y cancelación de la inscripción, las medidas sobre los hijos serán adoptadas por vía judicial en un procedimiento igual que si estuvieran casados.
- Si uno de los miembros de la Pareja de Hecho es extranjero, no podrá beneficiarse del plazo reducido de un año para tramitar su Nacionalidad Española por Residencia beneficio que queda reservado a las parejas unidas en Matrimonio.
Requisitos Generales:
– Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
– No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado en Madrid y segundo grado colateral Cataluña).
– No formar unión de hecho con otra persona.
– No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
– No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
– Comparecencia de la pareja y los dos testigos.
– La inscripción se puede cancelar por solicitud de uno de los integrantes de la pareja, por mutuo acuerdo, muerte o declaración de fallecimiento, matrimonio de ambos o alguno de ellos, separación por más de 6 meses o cancelación de oficio por el Registro por incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la inscripción.
Servicios de Nexum Tramilex
- Asesoría individualizada y revisión de la documentación necesaria para presentar el expediente para la inscripción de la pareja de hecho.
- Solicitud de la Cita previa en el Registro Civil que corresponda.
- Representación del procedimiento ante el Registro Civil.
- Seguimiento del expediente en el Registro Civil.
- Legalización y traducción de la documentación, en caso de ser necesario.
- Gestión del abono de las tasas.
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Referencias
- Ley 2/2003 de las parejas de hecho.
- Normativa de las Comunidades Autónomas con Derecho Foral.
- Andalucía: LEY 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
- Asturias: Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.
- Islas Canarias: Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Extremadura, Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Comunidad de Madrid, Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho
- Rioja: Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
- Castilla y León: Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula su funcionamiento.
- Castilla-la Mancha: Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del registro de parejas de hecho.
Ponte en contacto con nosotros para conocer más detalles sobre este trámite
Preguntas frecuentes sobre Pareja de Hecho en España
¿Qué es la inscripción como pareja de hecho?
¿Cuánto tiempo tengo que llevar viviendo con mi pareja para poder realizar la constitución?
¿Cuándo podré inscribirme como pareja de hecho?
¿Cambia mi estado civil cuando me inscribo como pareja de hecho?
Soy extranjero ¿tengo que legalizar los documentos de mi país de origen?
¿Pueden ser testigos los familiares?
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Referencias
- Ley 2/2003 de las parejas de hecho.
- Normativa de las Comunidades Autónomas con Derecho Foral.
- Andalucía: LEY 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
- Asturias: Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.
- Islas Canarias: Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Extremadura, Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Comunidad de Madrid, Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho
- Rioja: Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
- Castilla y León: Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula su funcionamiento.
- Castilla-la Mancha: Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del registro de parejas de hecho.