La interposición del Recurso Potestativo de Reposición es una de las vías que tienen los ciudadanos a su alcance cuando la Administración no reconoce sus Derechos o deniega sus solicitudes. Es un paso previo y opcional a la presentación del Recurso Contencioso Administrativo en sede judicial.
Información de utilidad
Los solicitantes de procesos de Extranjería deben conocer que contra la resolución de la Delegación de Gobierno que desestima su solicitud pueden interponerse Recurso de Reposición, en el plazo de un mes.
Este recurso de reposición es potestativo, la persona a la cual su solicitud se le ha denegado, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo directamente, sin necesidad de interponer el Recurso de Reposición con antelación. Sin embargo, el Recurso de Reposición resulta una excelente oportunidad para que obtener del órgano administrativo una resolución estimatoria favorable, sin necesidad de llevar el asunto a la sede judicial con los costes en tiempo y dinero que supone.
Este tipo de recursos es utilizado además por los solicitantes que necesiten ganar tiempo en sus procesos y prorrogar la situación anterior que tenían antes que su solicitud fuera denegada. En tal caso es utilizado con frecuencia en casos de denegación de Asilo o Protección Internacional.
A tener en cuenta
El Recurso Potestativo de Reposición se interpone ante el propio órgano que dictó la resolución.
Si la Administración no responde después de 30 días, se entiende que su solicitud ha sido desestimada por Silencio Administrativo negativo.
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- Seguimiento del telemático de las notificaciones del expediente hasta su resolución.