Visado para Familiar de Comunitario
– Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburg, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza.
Los ciudadanos comunitarios que residan en España tienen derecho a reagrupar en régimen comunitario, siempre que les acompañen a España o se reúnan allí con ellos, a:
– Cónyuge.
– Pareja de hecho inscrita.
– Pareja de hecho no inscrita.
– Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
– Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
Ventajas:
- Permite viajar a España y reunirse con sus familiares.
- Permite desplazarse libremente por la Unión Europea.
- Podrá residir en España por un periodo superior a tres meses.
- Permite la posterior solicitud de la “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”.
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Qué hacemos
- Asesoría sobre el trámite de Visado.
- Asesoría sobre la documentación necesaria.
- Preparación del expediente.
- Asesoría sobre los medios de prueba.
- Redacción de Minuta para Acta de Manifestaciones.