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Tarjeta de Residencia para padres de menores españoles o comunitarios

La figura del Arraigo Familiar en España, hasta la fecha, había dado cobertura jurídica para regularizar en España a los padres extranjeros, de menores de nacionalidad española, o de otros estados miembros de la UE. Esta situación cambiará en lo adelante; el pasado 20/09/2020, se publicó por la Dirección General de Migraciones las «INSTRUCCIONES DGM 8/2020 SOBRE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA DE LOS PROGENITORES, NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES, DE MENORES CIUDADANOS DE LA UNIÓN, INCLUIDOS ESPAÑOLES».

Con tales modificaciones, sí su hijo es nacional español, o de otro estado miembro de la UE, y ha solicitado, o va a solicitar la Residencia por Circunstancias Excepcionales: Arraigo Familiar;  o pretende prorrogar esta autorización próximamente: este post le interesa: explicaremos cuáles son los cambios y cómo puede beneficiarse de ellos.

¿A quién van dirigida?

SUPUESTO I Extranjeros que sean padres de un menor de nacionalidad española y se encuentren en España.

SUPUESTO II Extranjeros que sean padres de un menor nacional de otro Estado miembro UE,  y se encuentren en España.

¿Qué ha cambiado?

  • SUPUESTO I

Extranjeros que sean padres de un menor de nacionalidad española y se encuentren en España.

Para los  Extranjeros que sean padres de un menor de nacionalidad española que se encuentren en España hay buenas noticias: podrán solicitar una NUEVA TARJETA DE RESIDENCIA, con una vigencia de cinco años, que les habilitará a trabajar. El alcance de la autorización a los progenitores, nacionales de terceros países, de menores de nacionalidad española es análogo al de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.(mejor Tarjeta de Residencia a la que puede acceder un extranjero en España).

Estas Instrucciones cobran vital importancia para aquellos padres de los menores que hayan obtenido la nacionalidad española por valor de simple presunción. En principio se beneficiarán  de está residencia cuando lo soliciten, los progenitores nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay; y Ecuador, Marruecos y Palestina, bajo determinados supuestos.

Si los padres ya tienen concedida la Tarjeta de autorización por circunstancias excepcionales: Arraigo Social válida sólo por un año, deben saber que pueden acceder a estas tarjetas mediante una  MODIFICACIÓN, o solicitando una PRÓRROGA en el momento de su vencimiento.

En concreto, en estas solicitudes, se debe aportar:

a) Pasaporte en vigor. En caso de que esté caducado, será admisible la presentación de la copia de este y solicitud de renovación.

b) Certificado de nacimiento del menor español.

c)Acreditar  que la denegación de la autorización implicaría que el menor tuviera que abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y el menor.

  • SUPUESTO II 

Extranjeros que sean padres de un menor nacional de otro Estado miembro UE, que se encuentren en España.

El progenitor, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con una vigencia de cinco años.

En concreto, se verificará:

a) Pasaporte en vigor. En caso de que esté caducado, será admisible la presentación de la copia de este y solicitud de renovación.

b) Certificación de nacimiento del menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentre en España.

c) Seguro de enfermedad para sí mismo y para los miembros de su familia que cubra la totalidad de los riesgos en España

d) Recursos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social.

  • TARJETA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO FAMILIAR

La figura del Arraigo Familiar regulado por lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, Ley Orgánica 4/2000) y 124.3 de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, será residual; podrá emplearse cuando no se acrediten los requisitos exigidos para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión(seguro médico y recursos suficientes).

  • PRÓRROGAS DE LA TARJETA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO FAMILIAR

La tarjetas de arraigo familiar podrán prorrogarse anualmente, tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor. Por lo tanto, cuando el progenitor, nacional de tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentren en España, transcurrido un año, solicite la prórroga de la autorización de arraigo familiar, deberá procederse como sigue:

– Si cumple con las condiciones para la obtención de una autorización de residencia y trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del Reglamento, o de cualquier otra autorización ordinaria que permita residir y trabajar en España, se procederá a su concesión. Propiciando el cambio de una autorización por circunstancias excepcionales a una autorización ordinaria

– Si no cumpliera con dichas condiciones, se le otorgará una prórroga de la autorización por arraigo familiar.

  • MODIFICACIONES DE LA TARJETA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO FAMILIAR

Durante la vigencia del arraigo o de sus prórrogas, los padres podrán solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, si acceden a una actividad laboral o perciben recursos suficientes sin ser una carga para la asistencia social.

Los cambios mencionados adaptan la aplicación de la normativa española a la jurisprudencia del TJUE, respetando el interés superior del menor, y el Derecho Comunitario.

Si usted cumple los requisitos y se encuentra en alguno de los supuestos mencionados, podrá beneficiarse de este régimen más favorable a su situación legal en España.

Si le quedan dudas sobre cómo solicitar esta novedosa tarjeta de residencia por 5 años, póngase en contacto con nosotros.

Nexum Internacional

Nexum Tramilex Nexum Tramilex es un área especializada en trámites de Extranjería, Movilidad Internacional Expatriados, de la Consultora de Internacionalización empresarial Nexum Internationacional Group, un despacho con representación principal en Madrid.

One Comment

  • Tiago dice:

    Buenos dias

    Cual seria el modelo de formulario para solicitar esta tarje de 5 años?

    Y cual modelo de tasa?

    Estaria muy agradecido si me pudierais contestar estas dos preguntas.

    Muchas gracias!

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