Con la experiencia y conocimiento de nuestros abogados especializados en extranjería e inmigración tendrás una solución para venir a España a estudiar, trabajar, reagrupar tu familia, etc
Preguntas frecuentes sobre Arraigo para la Formación en España
¿El arraigo para la formación autoriza a trabajar?
El arraigo para la formación es una Autorización de residencia en España que no viene acompañada de una Autorización de trabajo.
Podré trabajar si mi curso de formación tiene incorporado un periodo de Prácticas?
Estas cuestiones merecen un desarrollo normativo, en principio esta novedosa figura seria objeto de Instrucciones en materia de Extranjería.
En nuestra opinión, unas practicas por un periodo limitado en el tiempo siempre que formen parte del programa de estudio, permitiría trabajar de forma puntual.
¿Debo matricularme en el curso antes de solicitar el Arraigo para la Formación?
No, no es necesario matricularse antes, pero si es importante tener identificado el Curso, la entidad que lo ofrece, las fechas de matriculación o convocatoria.
La matricula deberá realizarse en el plazo de 3 meses posteriores a la concesión de la Residencia legal
¿Estos cursos para la Formación pueden estar subvencionados?
Si, muchos de los cursos que gestiona el Servicio Publico de Empleo en colaboracion con Asociaciones y Empresas, están parcialmente subvencionados