En vigor la Ley de Memoria Democrática.
Ya es un hecho cierto, se ha publicado y entrado en vigor la tan esperada por la comunidad de descendientes españoles: Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
La nueva Ley, a a que muchos erróneamente han denominado ¨Ley de Nietos¨, establece como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, en la disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española para determinados supuestos tasados en la norma.
Con ello, se establece el pistoletazo de salida para las solicitudes de Nacionalidad Española por opción.
¿Cuáles son los supuestos comprende que la nueva Ley que permitirán adquirir la Nacionalidad Española?
Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, podrán optar a la nacionalidad española:
a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
¿Hay un plazo límite para realizar la solicitud?
En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
La Ley de Memoria Democrática se ha publicado en el Boletin Oficial del Estado el pasado 20/10/2022 y se ha puesto en vigor el 21/10/2022, en consecuencia el plazo de gracia para las solicitudes de nacionalidad española se extiende hasta 21/10/2024.
¿Qué documentos debo presentar y ante quién se presenta?
Ha quedado publicado además la Instrucción de 20 octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática, que facilita la aplicación e interpretación y marca la competencia y los documentos necesarios para iniciar las solicitudes de nacionalidad española.