Skip to main content
buscar

Residencia por Arraigo Familiar, ¿qué ha cambiado?

 

Como parte de las novedades que ha traído la reforma del Reglamento de Extranjería,  con el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se encuentran los nuevos supuestos en los que se podrá tramitar una Residencia por Circunstancias Excepcionales de Arraigo Familiar.

¿Cuáles son los nuevos supuestos de Arraigo Familiar y a qué tipo familiares puede aplicarse?

Los siguientes familiares de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, podrán tramitar la Residencia legal en España, por Circunstancias Excepcionales de Arraigo Familiar en el país:

  • Cónyuge
  • Pareja de hecho acreditada 
  • Ascendientes mayores de 65 años
  • Ascendientes menores de 65 años a cargo
  • Descendientes menores de 21 años de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Descendientes mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

El artículo ha incorporado a la llamada familia estricta del Régimen Comunitario regulado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

En estos casos, los familiares mencionados anteriormente, al llegar a España tendrán dos alternativas:

  1. Tramitar una Residencia de Familiar de Ciudadano Comunitario
  2. Tramitar la Residencia por Circunstancias Excepcionales de Arraigo Familiar

Ambas opciones se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

La principal diferencia es que en el supuesto del Arraigo Familiar, NO será necesario acreditar los medios económicos del ciudadano español para hacerse cargo del familiar.

Estas modificaciones facilitarán la obtención de residencia legal en España a los familiares extranjeros de los ciudadanos españoles,  aun y cuando el ciudadano español, no se encuentre trabajando o en situación de Alta en el régimen de Seguridad Social; o no tenga la posibilidad de demostrar rentas periódicas o saldo en cuenta bancaria para su sostenimiento.

Atención, pues evitará además la necesidad de contratar un seguro médico privado para los familiares a cargo, cuestión aquella que es necesaria en el Régimen Comunitario,  cuando los familiares no pueden los beneficiarse de la sanidad Pública en España.

¿Quiénes no podrán tramitar la Residencia por Arraigo Familiar ?

  1. Si eres familiar de un ciudadano de la Union Europea distinto a España, deberás tramitar una Tarjeta de Residencia Comunitaria
  2. Si eres familiar de un ciudadano de la Union Europea, pero te encuentras en lo que se ha denominado familia extensa incorporada en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, entre las que se encuentran:

    a) Los miembros de su familia que No sean familiares en primer grado de parentesco o afinidad, pero que que en el país de procedencia, estuvieran a su cargo o vivían con el comunitario, o aquellos que por motivos graves de salud o de discapacidad, sea necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

    b) La pareja de hecho no registrada

Coméntanos, si tú o tus familiares podrán beneficiarse de ela reforma del Reglamento de Extranjería y suscríbete a nuestras redes, seguiremos informando de los cambios y novedades en materia de Extranjería.

2 Comentario

Leave a Reply

CAPTCHA ImageChange Image

Close Menu
Abogados especializados en extranjería en España