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Se publica por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la Instrucción que establece cómo, cuándo, ante quién y con qué documentos se puede solicitar la Nacionalidad Española por Opción establecida en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática.

Instrucción de 20 octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (B.O.E. de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; para los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y para los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publica la Instrucción de 20 octubre de 2022,  en la cual establece directrices sobre el ejercicio y alcance de este derecho, así como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en las Oficinas del Registro Civil.

Ello con vistas a esclarecer el alcance e interpretación del ámbito de aplicación de la mencionada disposición adicional octava. Así como las lagunas y posibles dudas que se planteen a los Encargados de las Oficinas del Registro Civil español, a los operadores jurídicos y solicitantes del derecho de opción que ha quedado habilitado, en cuanto al alcance e interpretación del ámbito de aplicación de la mencionada disposición adicional octava.

Descarga la INSTRUCCION y recuerda que hay un plazo de 2 años para realizar la solicitud de nacionalidad española a través de los supuestos de laLey de Memoria Democrática.

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