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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones , ha emitido nuevas Instrucciones a todas las Oficinas de Extranjería de España, con el fin de que incorporen en las comunicaciones de inicio de varios procedimientos, una referencia que recuerde que la solicitud de renovación, prórroga o modificación de autorizaciones extiende la vigencia de la autorización inicial, de la que es titular la persona extranjera, hasta su resolución.

Al realizar la presentación de un proceso de Extranjería, la Oficina correspondiente una vez revisa y da entrada a trámite el proceso presentado, notifica al interesado o su representante la denominada «Comunicación de Inicio», en la cual se recoge el número de expediente del proceso. Este documento a partir de ahora den los procedimientos  relativos a las prórrogas de estancia y residencias; renovaciones de residencia, residencia y trabajo, incluyendo menores no acompañados y jóvenes extutelados; larga duración o larga duración UE; modificaciones de residencias iniciales y residencias iniciales de circunstancias excepcionales; deben incorporar el siguiente texto que brindará mayor seguridad jurídica al interesado en sus relaciones:

La presente resolución de admisión a trámite de esta solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento”. 

En este orden, cuando una persona renueva, prorroga o modifica su  autorización,  aun y cuando la TIE se encuentre caducada, el Extranjero en estas circunstancias, se encuentra en  situación administrativa regular, hasta que se resuelva el procedimiento . Es decir, y cuando así proceda, podrá seguir trabajando y realizando trámites cotidianos con las entidades financieras, prórrogas de arrendamientos, suministros, etcétera.

 

Recordamos los Artículos del Reglamento de Extranjería, RD 557/2011, que regulan la situación del Extranjero al presentar un proceso de Extranjería son los siguientes:

  • Artículo 40,2 Prórroga autorización de estancia por estudios;
  • Artículo 51.1 Renovación de autorización de residencia temporal no lucrativa;
  • Artículo 61.1 Renovación de autorización de residencia por reagrupación familiar;
  • Artículo 71.1 Renovación autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena;
  • Artículo 109.2 Renovación autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia;
  • Artículo 199.5  Modificación de estancia por estudios, a la situación de residencia y trabajo

Hasta el momento, la falta de claridad al respecto, ha traído malentendidos y consecuencias al extranjero con sus empleadores / as; bancos (bloqueo de cuentas); prestaciones sociales y sanitarias ; y otros trámites administrativos. La incorporación de esta leyenda ofrece a las personas extranjeras seguridad y soporte documental para acreditar frente a terceros (públicos o privados) su situación en España en los casos que corresponda.

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