Skip to main content
buscar

RESIDENCIA EN ESPAÑA PARA NACIONALES DEL REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE

Recientemente ha quedado publicada la «Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica». La Resolución es de aplicación a los  nacionales del Reino Unido Irlanda del Norte y  los miembros de sus familias  que residan en España y define el documento de residencia que se les otorgará.

El  Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea el 31 de enero de 2020  y dicha salida está regulada por el «Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica». Este Acuerdo establece un periodo transitorio que durará, hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante su vigencia, la legislación de la Unión Europea en materia de libre circulación seguirá siendo aplicable. Según se determina en la parte segunda del Acuerdo , todos los derechos se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 como si el Reino Unido todavía fuera miembro de la Unión Europea.

Aquellos que lleguen tras la finalización del periodo transitorio y que no queden incluidos en el mismo, tendrán la consideración de nacionales de terceros países y, sin perjuicio de la aplicación de un especial régimen de movilidad futura, quedarán sometidos a las disposiciones del régimen general de extranjería.

En virtud de ello, los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo no tendrán la obligación de solicitar una nueva condición de residente ni someterse, por tanto, a un nuevo proceso de documentación, pero tendrán el derecho a recibir, de conformidad con las previsiones de la Directiva 2004/38, un documento de residencia que expresamente recoja su condición de beneficiario del Acuerdo de retirada.Además, de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo de retirada, se permite que este documento de residencia se pueda solicitar, voluntariamente, durante el periodo transitorio.

Para ello, se ha configurado un sistema en el que las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que sean solicitadas durante el periodo transitorio por aquellos nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Título II del Acuerdo, se entenderán y tramitarán como solicitudes de este documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo.

Las solicitudes podrán presentarse, de acuerdo con la instrucción tercera, a partir del 6 de julio.Si te aplica la resolución y no sabes que hacer. Ponte en contacto, resolvemos tus dudas.

Nexum Internacional

Nexum Tramilex Nexum Tramilex es un área especializada en trámites de Extranjería, Movilidad Internacional Expatriados, de la Consultora de Internacionalización empresarial Nexum Internationacional Group, un despacho con representación principal en Madrid.

Leave a Reply

CAPTCHA ImageChange Image

Close Menu
Abogados especializados en extranjería en España