Una de las peguntas más recurrentes de los estudiantes que desean acceder a la RESIDENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN ESPAÑA suele ser ¿Puedo acceder a un contrato en prácticas con un Título NO Oficial- Título Propio?
De conformidad con el Artículo 11. Contratos formativos[1], del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse, dentro de los cinco años de terminados los estudios-o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad- con aquellos que estuvieren en posesión de algunas de las siguientes titulaciones;
- título universitario
- título de formación profesional de grado medio o superior
- títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente[2]
- certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
Es de hacer notar que, en el primer supuesto enumerado, relativo a los TÍTULOS UNIVERSITARIOS, la norma per se no hace distinción dentro de las titulaciones oficiales y titulaciones propias, que emiten tanto las universidades como los centros adscritos a ellas. Por tanto, donde la ley no distingue no hay que hacer distinciones, pues podríamos estar limitando su ámbito de aplicación.
En tal orden se entiende que tanto las titulaciones oficiales y titulaciones propias emiten tanto las universidades como los centros adscritos a ellas, serían soporte suficiente para acreditar la cualificación del trabajador para un contrato formativo. El cual vendría a complementar los conocimientos y habilidades adquiridas.
En otro orden la norma abre además al espectro a las titulaciones de Formación Profesional y a los Certificados de Profesionalidad, se entiende como principio de interpretación jurídica que aquel que puede lo más, puede también lo menos.
TÍTULOS PROPIOS
Tanto los másteres oficiales, como los títulos propios son programas de Postgrado con la finalidad de facilitar una formación de calidad y muy especializada, si bien los másteres oficiales están más dirigidos hacia la investigación.
Esta distinción no es baladí, tiene incidencia directa en el orden cursar un Doctorado el cual requiere una titulación de Máster Oficial (el Plan Bolonia exige la oficialidad del Máster de acceso); así como, puntúa diferente en baremos de concursos y oposiciones públicas, pero en el ámbito de la empresa privada: los dos son igual de válidos.
Los títulos propios son también programas de Postgrado, pero tienen como finalidad la adquisición de una formación de carácter específica y multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional.
La “Ley Orgánica de Universidades 6/2001. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Jefatura del Estado «BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2001 Referencia: BOE-A-2001-24515”, regula en su articulo 2 dentro de los términos que comprende la Autonomía universitaria se encuentra:
- g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios
Igual autonomía y legalidad está otorgada a los centros adscritos a una universidad pública o privada.
PROFESIONES REGLADAS Y TÍTULOS HABILITANTES
Diferente asunto resulta, si la empresa requiere realizar un contrato formativo en un área profesional que se encuentre dentro de listado profesiones reguladas, para lo cual el estudiante deberá haber obtenido una titulación oficial habilitante o la correspondiente homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, la cual conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.
DEFINICIONES DE LA NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN PRÁCTICAS
Con el objetivo de incorporar plenamente al ordenamiento interno la Directiva 2016/801/UE1, que regula la necesidad de aprovechar al máximo las oportunidades de la migración cualificada como factor coadyuvante del crecimiento y de la creación de empleo, se aprueba en España el “Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros” [3].
El Real Decreto, introduce modificaciones en la Ley de emprendedores y regula la autorización de residencia para la realización de prácticas.
Adicionalmente y con vistas a lograr una interpretación coherente en territorio nacional se han aprobado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social las INSTRUCCIONES DGM 4/2018 SOBRE LA TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 2016/801/UEi: PRÁCTICAS
Estas Instrucciones realizan una definición de Educación Superior que no distingue entre titulaciones oficiales o propias:
- A los efectos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013 que exige una titulación de educación superior o cursar estudios de educación superior, debe atenderse a la definición de educación superior prevista en la normativa española. De conformidad con el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, tras la modificación de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, la educación superior engloba “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior”.
RESUMEN
La normativa en el ámbito laboral y en el ámbito de Derecho de Extranjería en relación al contrato formativo y la residencia para la realización de prácticas respectivamente, no circunscriben su ámbito de aplicación a titulaciones universitarias oficiales.