ARRAIGO LABORAL EN 2021
La revolucionaria Sentencia Número. 452/2021de 25/03/2021, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sigue dando de qué hablar. Te contamos en este post qué es lo que ha cambiado en relación al Arraigo Laboral en España, y porqué esta Sentencia del Tribunal Supremo representa un antes y un después para los derechos de los extranjeros en el país.
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales está regulada en Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3) y en los artículos del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al 130; sin embargo, el Arraigo Laboral era de los procesos menos utilizados por la complejidad de los medios de prueba de la relación laboral que exigía.
Arraigo Laboral antes de marzo de 2021
- Sólo se podían legalizar por esta vía extranjeros que hubieran trabajado de forma ilegal en España
- Era necesario denunciar al empleador que, su momento, le dio trabajo al extranjero.
- Proceso largo: previamente debían obtener la Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial, o una Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como medios de prueba.
Con la reciente Sentencia se han borrado de un plumazo estas dificultades; lo extraordinario de la aplicación de esta Sentencia se encuentra en lo siguiente:
Ahora todo son VENTAJAS:
Arraigo Laboral 2021
- Pueden tramitar e Arraigo Laboral también los extranjeros en España que han trabajado legalmente en el país por más de 6 meses.
- Puede probarse la relación laboral mediante el Informe de Vida Laboral, que es muy fácil de obtener actualmente.
- Todos los casos de extranjeros en España que han tenido una de residencia, estancia, o Protección Internacional, y que la perdieron posteriormente, les ha caducado, o ha sido denegada.
- Proceso telemático, presentación inmediata.
Al ser la Jurisprudencia creada por los tribunales fuente de Derecho en España, se trata de una Sentencia que debe aplicarse por las oficinas de extranjería directamente.
Siempre es necesario recordar que estamos ante una autorización por circunstancias excepcionales, por lo que el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse irregular en el territorio español
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
Con este procedimiento se solucionará para muchos la IRREGULARIDAD SOBREVENIDA, o sea aquella circunstancias en la cual el extranjero, ya ha disfrutado de una tarjeta de residencia, estancia, o autorización en el país que le permitió trabajar y la ha perdido quedándose irregular.
En este caso pudieran encontrarse:
- Solicitantes de Asilo denegado.
- Estudiantes que no han podido prorrogar o presentar una Residencia para la realización de prácticas o una Residencia para la búsqueda de empleo.
- Trabajadores altamente cualificados que han perdido su empleo, o ya no cumplen los requisitos iniciales.
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