Los extranjeros en España pueden solicitar la Nacionalidad Española si han residido legalmente en el país por el tiempo que determina la Ley. Con la obtención de la Nacionalidad en España, se adquieren además los derechos y la protección jurídica del estatus de ciudadano de la Unión Europea.
Los requisitos fundamentales para poder adquirir la nacionalidad son los siguientes:
– Residencia legal y continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
Plazo General: 10 diez años de residencia.
Plazos reducidos:
– 5 años de residencia: Refugiados.
– 2 años de residencia: Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
– 1 año de residencia:
a) nacidos en territorio español.
b) solicitantes que no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar .
c) Sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) 1 año de matrimonio con español o española, y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

– Los solicitantes deberá probar que han mantenido durante el tiempo de residencia legal una buena conducta cívica y se encuentran integrados en la sociedad española.

Ventajas:

La obtención de la Nacionalidad Española permitirá lo siguiente:

  • Ejercer plenamente los derechos como ciudadano español.
  • Transmitir a tus hijos la Nacionalidad Española.
  • Reagrupar familiares en el regimen comunitario.
  • Obtener un pasaporte UE y adquirir todos los derechos de ciudadano de la Union Europea.
  • Ejercer el derecho al voto.

A tener en cuenta:

Requiere la realización de el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) en la cual se evalúa el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural española.

Si tu idioma nativo no es el español es necesario que realices,  el examen de la legua española (DELE).

Debes tener presente que la matrícula en los exámenes tiene un coste adicional que se abona al Instituto Cervantes. En igual sentido, ten presente que para presentar tu proceso de Nacionalidad Española hay que abonar una Tasa administrativa al Ministerio de Justicia.

Servicios de Nexum Tramilex

  • Asesoría sobre la documentación necesaria para presentar el expediente de Nacionalidad Española por residencia.
  • Revisión y conformación del expediente.
  • Inscripción en los exámenes CCSE y DELE.
  • Guías de exámenes CCSE y DELE.
  • Presentación telemática del proceso.
  • Seguimiento del telemático del expediente hasta su resolución.
  • Cita para Jura de Nacionalidad Española
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Preguntas frecuentes sobre Nacionalidad Española por Residencia

¿Cómo puedo presentar mi solicitud de Nacionalidad por residencia?

El proceso se inicia de forma telemática sin necesidad de acudir a ninguna oficina o Registro. Para ello, necesitará certificado electrónico, clave permanente o clave PIN.

¿Cuántos años hay que residir en España para obtener la nacionalidad?

Entre 1 y 10 años. La cantidad exacta de tiempo dependerá de tu situación particular, tus lazos familiares y tu país de origen

¿Cuánto tarda?

Por lo general, el proceso tarda alrededor entre 1 y 3 años en total.

¿Qué caducidad tiene que tener la documentación que voy a necesitar?

Los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición. El único documento que puede tener vigencia superior a seis meses será el certificado de nacimiento del interesado. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente traducidos y legalizados conforme a los Convenios Internacionales.

¿Cómo puedo conocer el ESTADO DE TRAMITACIÓN de mi expediente de nacionalidad?

Si conoce el número de su expediente, puede consultar el estado actual en: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad

¿Que debo hacer después de tener la Resolución de Concesión de la Nacionalidad

El interesado deberá presentarse con toda la documentación exigida en el Registro Civil correspondiente u obtener una cita dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de la notificación para realizar la Jura. Si la cita asignada es posterior al plazo de los 180 días siguientes a la notificación, pero dicha cita ha sido otorgada dentro de ese plazo, es válida. Si tiene problemas para conseguir una cita, deberá contactar con el Registro Civil correspondiente

¿Si no encuentro cita en el Registro Civil de mi localidad puedo realizar la Jura ante Notario Público?

Si, la Jura de Nacionalidad ante Notario Público es posible y permite agilizar el proceso.

¿ Pudo obtener una dispensa del exámen CCSE del Instituto Cervantes?

Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria (ESO) podrán ser dispensados de la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes. No obstante, podrán también ser dispensados quienes hayan cursado y obtenido el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.

¿ Pudo obtener una dispensa del exámen DELE del Instituto Cervantes?

son válidos también certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa así como certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas. En todos estos casos, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente.
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