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La Autorización de trabajo para Estudiantes Extranjeros en España, se concederá de forma automática, sin necesidad de tramitación adicional en la mayoría de los casos. Tal y como hemos venido comentando este el pasado 27 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Asistimos, en tal orden,  en materia de Extranjería en España, a la modificación de mayor calado en los últimos 11 años. Desde Nexum Tramilex, iremos comentando cada una de las modificaciones, y las novedades del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio.

Son muchos los estudiantes extranjeros que escogen a España como destino, para ellos ahora tenemos mejores noticias.

Autorización de trabajo para Estudiantes Extranjeros ¿Qué teníamos antes regulado y cuál era la utilización práctica?

Ante todo, hay que partir del presupuesto de e ante la modificación del Reglamento de Extranjería, los estudiantes extranjeros en España sí podían trabajar, sin embargo esta autorización no era automática, no venía dada por el mero hecho de obtener una Tarjeta de Estancia Estudiantil. Y esto, es precisamente lo que ha cambiado.

Hasta la fecha, la mayor parte de los estudiantes extranjeros, en el marco de su periódo de Estancia Estudiantil autorizada, realizaban prácticas extracurriculares amparados por convenios entre las empresas y los centros de estudios; de esta forma obtenían su número de seguridad social, las primeras cotizaciones y acercamiento al empleo en el país. Estos trabajos asociados a convenios no requerían una autorización adicional, pero están limitados en cuanto horas de trabajo, remuneración, actividad, y asociados siempre a la universidad o centro de estudios en España en el que se realiza el programa docente principal.

El problema aparecía, en el momento que el estudiante requería realizar una actividad diferente a la materia de los estudios, mediante un contrato laboral, o la misma actividad pero realizarla sin depender, o permanecer vinculados a la universidades o centros de estudios. En estos casos era necesario obtener una Autorización de Trabajo.

La Autorización de trabajo constituía un trámite adicional, farragoso e inoportuno, que pocos realizaban por los inconvenientes de demora.  Las empresas o empleadores, necesitaban incorporar al personal que requieren, con inmediatez y no estaban dispuestos a esperar la resolución de la solicitud. Así entonces, en la práctica se tramitaban estas autorizaciones en supuestos muy puntuales y de forma residual.

¿Qué novedad nos ha traído esta reforma del Reglamento de Extranjería?

Modificación del Artículo 42.- Las novedades facilitan que extranjeros con autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado puedan desempeñar trabajos compatibles con la actividad que justificó la estancia, durante el tiempo de vigencia de la autorización de estancia, hasta treinta horas semanales.

Ello supondrá que las tarjetas de estancia estudiantil en estos casos se emitirán con la frase ¨autoriza a trabajar¨, o cuanto menos, eliminaran la tan conocida como molesta frase, que hasta la fecha ha entorpecido la contratación de los estudiantes extranjeros en el país de ¨no autoriza a trabajar¨, y esta autorización se concederá de forma automática, siempre que los estudios a realizar en España, se encuentren en uno de las siguientes modalidades:

  • Estudios superiores, en este apartado de acuerdo a la definición de la enseñanza española entrarían los siguientes estudios: enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior
  • Formación reglada para el empleo
  • Formación para la obtención de un certificado de profesionalidad
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional, necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica.

La autorización para trabajar de los estudiantes extranjeros en España, se extenderá a partir delproximo 16 de agosto, a las actividades por cuenta ajena y cuenta propia, facilitando en estos casos que los estudiantes extranjeros puedan darse de alta como autónomos.

En cuanto al trabajo por cuenta ajena, solo se podrá realizar por un máximo de  30 horas y en horarios compatibles con la actividad estudiantil.

La necesidad de solicitar una Autorización de Trabajo, para un estudiante extranjero en España, permanece en nuestra normativa de Extranjería,  su utilización estará reservada a aquellos casos en que los estudios no se encuentren entre las modalidades enumeradas, en otras palabras, es una institución legal condenada al desuso.

Si te interesa analizar cuál sido la modificación del contenido del artículo 42 del Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 557/2011, aquí te dejamos una comparación del texto y su modificación.

ANTES

Articulo 42, redacción anterior del al Real Decreto 629/2022, de 26 de julio

 

DESPUES

Redacción del artículo 42, del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio

 

Artículo 42. Trabajo de titulares de una autorización de estancia.

1. Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a).

Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d).

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia(Eliminado)

En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.

2. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, o en caso de actividades por cuenta propia a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.(Eliminado)

3. La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.

No tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos.

La limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de estancia de su titular.

Podrá excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia.

Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos.

4. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo o, en su caso, con la proyectada para la actividad por cuenta propia. Dicha vigencia no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia (Eliminado). La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.

Artículo 42. Trabajo de titulares de una autorización de estancia.

1. Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a).

Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d).

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia.

En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.

La autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.(Adicionado)

2. La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.(Adicionado)

3. La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.

No tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos.

La limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de estancia de su titular.

Podrá excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia.

Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena, corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos.

4. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.

 

 

Coméntanos, si serás de los beneficiados con la reforma del Reglamento de Extranjería.

2 Comentario

  • Daniel Buitrago dice:

    En el sentido en el que ya tenga el TIE que indica «no autorizado a trabajar», ¿cómo procedería para demostrar que se está haciendo un estudio superior?… ¿Un estudio superior de Máster en una escuela de negocios entraría dentro de lo aceptado para este beneficio?

  • oussama elhafaouat dice:

    hola buenas y por el caso de los estudiantes de los grados superiores privados ?

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