Visado para parejas de ciudadanos comunitarios
EL Ministerio de Exteriores de España ha publicado recientemente la posibilidad de tramitar la entrada en ese país de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas.
En el mensaje, se explica que motivado por el contexto de restricciones provocado por la COVID-19, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, de conjunto con el Ministerio del Interior, “ha establecido un procedimiento para la entrada España de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas”.
Según lo publicado el extranjero que desee entrar en España tanto para visitar como para residir con su pareja podrá, “presentando ante el Consulado pruebas documentales”, conseguir una valoración positiva le facilitaría su entrada al país.
Procedimiento para la entrada en España de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas
El extranjero interesado necesitará comparecer ante la Oficina Consular correspondiente para presentar pruebas que “acrediten documentalmente que se trata de una pareja estable y duradera, asimilable a una pareja de hecho.”
En el caso de que la valoración de la Oficina Consular sea positiva y alcance el visto bueno del Ministerio del Interior, “la Oficina Consular emitirá un certificado de apoyo para que el extranjero pueda presentarlo ante la aerolínea.”
¡Atención! La decisión final sobre el cumplimiento de los requisitos la tendrán las autoridades migratorias en el control de entrada.
Documentos a presentar por los interesados:
De acuerdo a Exteriores, el conjunto de pruebas que pueden presentarse “es amplio, flexible y no exhaustivo e incluye cualquier documento que pueda acreditarlo, tanto de las autoridades locales como de las autoridades de España o, incluso, contratos de alquiler, facturas comunes, invitaciones a eventos, etc”.
Reproducimos a continuación el listado textual de documentos compartido:
- Prueba de que el extranjero viaja con el comunitario para reunirse con él: billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante notario del comunitario, etc.
- Prueba de la relación estable y duradera (lista no exhaustiva y no excluyente de documentos):
- Documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia del vínculo duradero (apostillados o legalizados).
- Documentos de autoridades u organismos españoles:
- Acreditación de cita para contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón, etc.
- “Contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común.
- Invitaciones a eventos familiares como bodas, etc.
Con esta estrategia España se ha sumado a la petición del Consejo Europeo de buscar solución a la separación de parejas binacionales a causa de la crisis sanitaria que ha creado un fuerte movimiento en las redes con la campaña “Love is not tourism“.
Hasta la fecha, los vuelos de repatriación organizados desde terceros países estaban permitidos a ciudadanos españoles y europeos, o a residentes en España o de la Unión Europea, con la inclusión de algún tipo de visado expedido en favor de procesos de reagrupación, trabajos o estudios.
Es de hacer notar que los solicitantes deberán ajustarse a los requisitos y el procedimiento que se habilite por los distintos consulados en los países de origen, dependerá ademas de la situación sanitaria del país.