Requerimiento de la UGE para Nómada Digital: qué significa y cómo responder
Has presentado tu solicitud de residencia para Nómada Digital en España y recibes una notificación de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
Lees una palabra que inmediatamente genera preocupación:
REQUERIMIENTO.
¿Significa que van a denegar tu solicitud?
No.
Un requerimiento de la UGE no es una denegación. Significa que, antes de resolver, la Administración necesita que subsanes, acredites o aclares algún aspecto concreto de tu expediente.
Puede estar relacionado con tus medios económicos, el contrato, los ingresos, la empresa extranjera, tu relación laboral o profesional, la Seguridad Social o incluso con la forma en la que se ha presentado un documento.
Lo importante ahora no es enviar más documentos indiscriminadamente.
Lo importante es entender exactamente qué está cuestionando la UGE y responder correctamente dentro del plazo concedido.
Porque un requerimiento no se responde aportando “todo lo que tenemos”.
Se responde construyendo una respuesta dirigida a la duda concreta que la Administración ha identificado en tu expediente.
¿Qué es un requerimiento de la UGE?
Un requerimiento es una comunicación administrativa mediante la cual la UGE solicita al interesado subsanar, completar o aclarar determinados aspectos de su solicitud antes de resolver el procedimiento.
En los expedientes de autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional —conocida habitualmente como Nómada Digital— puede producirse cuando la documentación presentada no permite acreditar suficientemente un requisito o cuando la Administración necesita información adicional.
Por tanto:
Significa que existe un aspecto del expediente que debemos resolver correctamente para que el procedimiento pueda continuar.
¿Cuánto tiempo tengo para responder un requerimiento de la UGE?
Esta es una de las primeras cosas que comprobamos cuando recibimos una notificación:
fecha de notificación → plazo concedido → fecha límite → documentación solicitada
Además, un requerimiento puede afectar al cómputo del plazo de resolución del procedimiento.
Por eso no recomendamos esperar hasta los últimos días para comenzar a preparar la respuesta.
Cómo funciona el plazo
1. Entras a España y se presenta el expediente → recibes el justificante de presentación.
2. La UGE tiene 20 días hábiles para resolver (no cuentan fines de semana ni festivos).
3. Si te envían un requerimiento, el plazo se interrumpe. Te dan ~10 días para responder.
4. En total, no debe superar el mes y medio en días naturales.
Por eso, aunque exista un plazo para responder, no recomendamos esperar hasta los últimos días para empezar a preparar la contestación.
En algunos casos será suficiente obtener un documento.
En otros habrá que solicitar documentación a una empresa extranjera, aclarar movimientos bancarios, obtener documentación societaria o preparar correctamente determinados documentos.
El tiempo importa.
¿Por qué puede enviar la UGE un requerimiento a un Nómada Digital?
No existe un único motivo.
En nuestra experiencia trabajando con expedientes de Nómada Digital, los requerimientos pueden afectar a distintos elementos de la solicitud.
Entre ellos:
| Aspecto | Qué puede necesitar aclaración |
|---|---|
| Medios económicos | Importe, continuidad o forma de acreditar los recursos |
| Ingresos | No queda suficientemente identificado quién realiza los pagos |
| Contrato | Duración, condiciones o coherencia con el resto del expediente |
| Empresa extranjera | Existencia o actividad real y continuada |
| Relación profesional | No queda suficientemente acreditada la relación previa exigible |
| Documentos societarios | Autenticidad, origen o forma de presentación |
| Titulación/experiencia | Acreditación insuficiente del perfil profesional |
| Seguridad Social | Documentación correspondiente al sistema aplicable |
| Requisitos formales | Apostilla, legalización, traducción u otras formalidades cuando resulten exigibles |
Hay una idea que se repite en muchos de estos supuestos:
la coherencia del expediente.
Un contrato puede ser correcto. Un extracto bancario también. Y una certificación de la empresa puede ser auténtica. Pero si los tres documentos no cuentan la misma historia, puede surgir una duda que termine generando un requerimiento.
Por eso en Nexum Tramilex trabajamos los expedientes como una cadena:
requisito → documento → autenticidad → trazabilidad → coherencia → presentación
No se trata simplemente de acumular documentos.
Se trata de conseguir que la Administración pueda entender qué estamos acreditando con cada uno.
Ejemplos de requerimientos de la UGE y cómo los abordamos
Caso 1. Tenía ingresos suficientes, pero recibió un requerimiento por los recursos económicos
En uno de nuestros expedientes, el solicitante acreditaba aproximadamente 45.000 euros de ingresos, una cantidad que aparentemente superaba ampliamente el mínimo económico exigido en su situación.
Sin embargo, recibió un requerimiento relacionado con sus recursos.
A primera vista podía parecer contradictorio:
¿cómo pueden cuestionar mis recursos si mis ingresos superan el mínimo?
La respuesta estaba en el propio requerimiento.
El problema no se encontraba únicamente en cuánto ingresaba, sino en la acreditación de la disponibilidad de esos recursos durante el periodo que se estaba valorando.
Al revisar nuevamente el expediente detectamos que la duración del contrato aportado generaba una cuestión respecto de la continuidad de esos ingresos.
Fue necesario trabajar específicamente sobre ese punto y aportar documentación que permitiera acreditar adecuadamente la continuidad de la relación.
¿Qué aprendemos de este caso?
Cuando analizamos los medios económicos de un Nómada Digital no deberíamos preguntarnos únicamente: ¿Cuánto ganas?
También debemos preguntarnos:
¿De dónde proceden esos ingresos?
¿Quién realiza los pagos?
¿Durante cuánto tiempo puedes acreditarlos?
¿Son coherentes con tu contrato o relación profesional?
El importe es solo una parte de la prueba.
Caso 2. El problema no era tener una apostilla, sino qué documento se había apostillado
Otro requerimiento estaba relacionado con la documentación del registro mercantil de la empresa extranjera.
El interesado había aportado una copia sobre la que posteriormente se había realizado una actuación notarial y se había obtenido una apostilla.
Aparentemente, el documento estaba “apostillado”.
Pero el verdadero problema era otro.
Había que determinar qué firma y qué documento estaban siendo autenticados.
La existencia de una apostilla no convierte automáticamente cualquier copia en el documento que necesitamos acreditar ante la Administración. Los documentos públicos y documentos privados tienen una forma diferente de apostillarse.
¿Qué aprendemos de este caso?
En documentación extranjera no basta con preguntar:
¿Está apostillado?
Hay que comprobar toda la cadena:
documento → organismo emisor → autenticidad → firma → apostilla/legalización cuando corresponda → forma de presentación
Este punto resulta especialmente importante con documentación societaria extranjera, donde los sistemas registrales pueden ser muy diferentes de un país a otro.
Caso 3. Los ingresos existían, pero no se identificaba claramente quién pagaba
Otro caso estaba relacionado con las transferencias recibidas por el solicitante.
El dinero entraba regularmente en su cuenta.
Sin embargo, la información reflejada en la documentación bancaria disponible no permitía identificar con suficiente claridad la relación entre esos ingresos y la empresa que aparecía en el expediente.
En la cuenta aparecían transferencias, pero la trazabilidad del pago no resultaba suficientemente clara.
Fue necesario aportar evidencia adicional que permitiera relacionar:
empresa contratante → origen del pago → transferencia → cuenta del solicitante
¿Qué aprendemos?
Demostrar que recibes dinero no siempre es suficiente.
Cuando esos ingresos son utilizados para acreditar una relación laboral o profesional, puede resultar necesario demostrar también de dónde proceden y por qué los recibes.
Es lo que denominamos trazabilidad de los ingresos.
Y esta es una de las razones por las que contrato, facturación y movimientos bancarios no deberían prepararse como documentos independientes.
Deben formar parte de la misma historia documental.
[Consulta nuestra guía sobre medios económicos para Nómadas Digitales →]
Cómo leer correctamente un requerimiento de la UGE
Este es probablemente uno de los puntos más importantes.
No conviene leer un requerimiento buscando simplemente:
“¿Qué documento me están pidiendo?”
La pregunta debería ser:
“¿Qué duda tiene la Administración sobre mi expediente?”
Porque son cosas diferentes.
Una notificación administrativa puede incluir referencias normativas, fórmulas generales y distintas cuestiones que deben interpretarse dentro del contexto de la solicitud que ya se presentó.
Por eso nosotros analizamos siempre:
1. ¿Qué requisito está cuestionando la UGE?
¿Medios económicos?, ¿Empresa?, ¿Contrato?, ¿Relación laboral o profesional?¿Experiencia?, ¿Seguridad Social?, ¿Una formalidad documental?
2. ¿Qué presentamos originalmente?
Este paso es fundamental.
No podemos analizar correctamente un requerimiento sin conocer qué documentación tiene ya la Administración.
En ocasiones no necesitamos aportar una gran cantidad de documentación nueva.
Necesitamos explicar o complementar correctamente algo que ya se presentó.
3. ¿Dónde está exactamente la duda?
Aquí suele encontrarse la clave del requerimiento.
Por ejemplo:
El problema puede no ser que falten ingresos.
Puede ser que no pueda identificarse quién los paga.
Puede no faltar el registro de la empresa.
Puede ser que la forma utilizada para acreditar su autenticidad no sea suficiente.
Puede no faltar un contrato.
Puede existir una duda sobre su duración o su relación con el resto de la documentación.
Identificar esa diferencia cambia completamente la respuesta.
4. ¿Qué evidencia permite resolverla?
Solo entonces decidimos qué aportar.
Puede ser:
- un documento adicional;
- una certificación;
- una aclaración;
- una nueva evidencia bancaria;
- documentación empresarial;
- una subsanación formal;
- o una combinación de varios elementos.
La respuesta debe estar diseñada para resolver el punto cuestionado, no para aumentar indiscriminadamente el tamaño del expediente.
Cómo responder correctamente a un requerimiento de la UGE
En Nexum Tramilex seguimos una metodología sencilla:
1. Comprobar el plazo
Revisamos cuándo se produjo la notificación y cuál es la fecha límite para responder.
2. Revisar el expediente original
Analizamos conjuntamente:
solicitud presentada + documentación aportada + requerimiento recibido
No estudiamos la notificación de manera aislada.
3. Identificar el problema concreto
Determinamos qué requisito necesita ser subsanado o aclarado.
4. Preparar la evidencia
Obtenemos y revisamos la documentación necesaria prestando atención a su contenido, autenticidad, coherencia y requisitos formales.
5. Construir la respuesta
Cuando resulta necesario, acompañamos la documentación con un escrito que explique claramente:
qué se aporta → qué acredita → cómo responde al requerimiento
El objetivo no es enviar más papeles.
El objetivo es cerrar la duda que ha planteado la Administración.
Errores que debes evitar al responder un requerimiento de la UGE
Un requerimiento exige precisión.
Entre los errores que conviene evitar están:
- responder sin revisar lo que se presentó inicialmente;
- esperar hasta el último momento para preparar la contestación;
- aportar documentación que no responde realmente a lo solicitado;
- enviar una gran cantidad de documentos sin estructura;
- ignorar contradicciones entre contrato, ingresos y actividad;
- asumir que cualquier apostilla o traducción resuelve automáticamente un defecto documental;
- presentar explicaciones que contradigan información aportada anteriormente;
- o intentar “arreglar” un documento sin analizar cómo afecta al resto del expediente.
Hay una regla que aplicamos especialmente en estos procedimientos:
Más documentación no significa necesariamente mejor expediente.
Un documento debe estar ahí porque acredita algo.
Un requerimiento no se responde con más documentos. Se responde con una estrategia.
Cuando recibes un requerimiento es fácil pensar:
“Me falta un papel.”
A veces es así.
Pero otras veces el documento existe y el problema está en cómo acredita el requisito, cómo se relaciona con el resto del expediente o qué necesita entender la Administración.
Por eso nuestro enfoque es:
requerimiento → expediente original → problema → evidencia → respuesta
En Nexum Tramilex trabajamos los expedientes de Nómada Digital desde esa lógica.
Planificamos, construimos y defendemos la coherencia de tu expediente migratorio.
Muchas veces el problema de coherencia de fondo es demasiado profundo. Nuestra recomendación es que prepares el expediente correcto antes de presentar.
Subsanar un proceso ya presentado para los profesionales es más problematico que realizar una presentación coherente desde el inicio.
[ANALIZAR MI PERFIL NOMADA DIGITAL→]
He recibido un requerimiento de la UGE: ¿qué hago ahora?
Primero: no significa que tu solicitud esté denegada.
Segundo: no lo minimices.
La Administración ha identificado un aspecto que necesita ser subsanado, completado o aclarado antes de resolver.
Antes de responder, reúne:
1. El requerimiento completo que has recibido.
2. El justificante de presentación de tu solicitud.
3. La documentación que presentaste originalmente.
4. Cualquier documento nuevo relacionado con lo que te están solicitando.
Con eso podremos reconstruir:
qué presentaste → qué está cuestionando la UGE → qué falta acreditar → cómo debemos responder
¿Puede Nexum Tramilex responder un requerimiento si no presentó mi solicitud inicial?
Podemos estudiar un expediente presentado previamente por el interesado o por otro profesional. Pero no siempre tiene solución, ni te podemos garantizar que llevaremos tu caso. Es preciso revisar el expediente original completo, porque no recomendamos responder un requerimiento sin saber exactamente qué documentación recibió inicialmente la Administración.
Nuestra recomendación es siempre preventiva, planifica y recibe asesoría con tu expediente desde el principio.
[QUIERO EVALUAR MI PERFIL]
Preguntas frecuentes sobre requerimientos de la UGE
¿Un requerimiento significa que me van a denegar el Nómada Digital?
No.
Un requerimiento no es una resolución denegatoria. Significa que la Administración solicita subsanar, completar o aclarar algún aspecto antes de resolver.
El resultado dependerá de las circunstancias del expediente y del cumplimiento de los requisitos aplicables.
¿Cuánto tiempo tengo para responder un requerimiento de la UGE?
Debes comprobar el plazo concreto indicado en la notificación que has recibido.
No recomendamos calcularlo utilizando únicamente información genérica encontrada en Internet.
¿Un requerimiento paraliza el plazo de resolución?
La existencia de un requerimiento interrumpe el cómputo del plazo administrativo del procedimiento.
¿Puede haber más de un requerimiento?
Sí.
Dependiendo de las circunstancias del expediente pueden producirse solicitudes adicionales de documentación o aclaración.
Por eso no recomendamos interpretar que los aspectos que no aparecen en un determinado requerimiento han quedado necesariamente validados de manera definitiva.
¿Puedo responder yo mismo al requerimiento de la UGE?
La cuestión fundamental no es únicamente quién presenta la respuesta, sino entender correctamente qué está solicitando la Administración y cómo debe acreditarse.
Si decides obtener asesoramiento profesional, es importante que el profesional pueda revisar también la documentación presentada inicialmente.
¿Qué ocurre después de responder?
Una vez presentada la respuesta, el procedimiento continúa su tramitación y la Administración deberá valorar la documentación aportada antes de resolver.
No existe una regla que permita garantizar que la resolución se producirá inmediatamente después de contestar.
¿Qué ocurre si no respondo dentro del plazo?
No deberías dejar transcurrir el plazo indicado en la notificación sin actuar.
El proceso puede ser archivado, o denegado.
Nexum Tramilex
Despacho especializado en extranjería y planificación migratoria en Madrid.
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Revisión jurídica
Última revisión: septiembre de 2026.
Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el análisis jurídico de un expediente concreto. Los casos descritos han sido anonimizados y sus circunstancias y resultados no pueden extrapolarse automáticamente a otros procedimientos.






