¿Qué es la ayuda de 200 euros ?
Se trata de un pago único de 200 euros, destinado a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
¿En qué plazo puede solicitarse?
La solicitud tiene un plazo limitado y ha quedado habilitada su solicitud desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022 hayan sido :
- Trabajadores por cuenta ajena(asalariados)
- Autónomos
- Beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
Requisitos de la ayuda de 200 euros
– Tener residencia habitual en España
– No superar los 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Atención pues para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
- Beneficiario;
- Cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho;
- Descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas);
- Ascendientes hasta segundo grado por línea directa (padres o abuelos)
¿Quiénes no pueden solicitar la ayuda de 200 euros?
No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022:
- Perciban el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia)
- Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
Tampoco tienen derecho a la ayuda, si durante el 2022, alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa:
- Fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
¿Cómo puede solicitarse la ayuda de 200 euros?
La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. Si no tienes identificación electrónica puedes auxiliarte de Abogados, Gestores o colaboradores sociales con firma profesional, para realizar esta cuestión.
Ten en cuenta que no debes aportar ninguna documentación. Para la solicitud de estas ayudas sólo debes consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda.
¿Cuándo y cómo recibiré el dinero de la ayuda de 200 euros?
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria en la cuenta del beneficiario consignada en el formulario. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Ten en cuenta que el plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, una vez solicitado podrá ser ingresado hasta el 30 de junio de 2023.
En resumen:
Si has trabajado en España este 2022 y cumples los requisitos, ésta puede ser una oportunidad para recibir esa extra económico. Recuerda presentar antes del 31 de marzo de 2023.
Si tienes alguna duda o necesitas asistencia en la solicitud, ten en cuenta que desde nuestro Despacho estamos acreditados y podemos solicitar esta ayuda por ti con nuestra firma profesional.
También puedes pedir información general en los canales habilitados por la Agencia Tributaria, mediante el teléfono de Información Tributaria Básica: 91 554 87 70 o 901 33 55 33. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.