Las modificaciones en materia de extranjería relacionadas con la estancia estudiantil y su posibilidad de solicitar desde el territorio nacional, (sin necesidad de realizar este procedimiento desde nuestra demarcación consular) ESTANCIA ESTUDIANTIL Normativa aplicable:
AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Arts. 37-39 R.D. 557/2011, de 20 de abril (B.O.E: 30/04/2011) Instrucción DGM 2/2018.
¿Quién debe presentar la solicitud?
El estudiante extranjero (quien deberá encontrarse en situación regular), personalmente, o su representante legal. En el supuesto de solicitudes para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero.
¿Cómo se presenta la solicitud? a) En los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Ayuntamientos o Comunidades Autónomas y dirigido al Registro General de la Delegación del Gobierno en Madrid. b) En cualquier Oficina de Correos mediante correo administrativo dirigido al Registro General de la Delegación del Gobierno en Madrid. c) En el Registro electrónico general de la Administración General del Estado. ¿Cuándo se presenta la solicitud? Con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación regular. Documentación que debe aportar: 1) Impreso de solicitud, en modelo oficial (EX00) debidamente cumplimentado y firmado. 2) Copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. 3) Documentación que acredite que se encuentra en situación regular en España y que la solicitud se presenta con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de dicha situación. 4) Seguro médico privado (que incluya hospitalización). 5) Matrícula, certificado de matrícula o carta de admisión. 6) Medios económicos: (certificado bancario, movimientos bancarios). 7) Cuando la duración de la estancia supere los 6 meses (salvo que sea titular de otra autorización superior a 6 meses): a) Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. b) Certificado médico oficial. En consecuencia, si el solicitante se encuentra en uno de los países que no requiere visados para la entrada en España o si ha venido con visado de turismo y le interesa realizar estudios en España deberá traer consigo la documentación necesaria para poder presentar el proceso un mes antes de perder la regularidad en el país. ¿Estas pensando en estudiar en España?¿te ayudamos con tu proceso? ¡Cónsúltanos! Estaremos encantados de ayudar.