Autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena. Presentación telemática
La tramitación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena (EX03) podrá realizarse electrónicamente, a partir de la aplicación Mercurio.
Si tienes una oferta de trabajo en España, este post te interesa.
La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena permite residir y trabajar en España cuando se cumplen determinados requisitos. En principio estamos ante una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.
REQUISITOS:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
VENTAJAS:
Si ya tienes una oferta de trabajo en España, aprovecha este momento, puedes auxiliarte de un profesional en España para la presentación telemática del proceso de Solicitud de Residencia y Trabajo.
- Evitará molestar al empleador que pretende contratarte en tramitaciones de extranjería que no controla.
- Los procedimiento de extranjería presentados de manera telemática tienen se resuelven mas rápidamente
- Evita citas previas, largas filas en extranjería
- Presentarás la autorización correcto y un expediente con el visto bueno de un experto
Potencia tus posibilidades de éxito.Preocupate por el trabajo y delega en profesional de extranjería la tramitación de la solicitud que necesitas:
¿QUE HACEMOS POR TI?
- Evaluamos tu caso para saber si te aplica este tipo de autorización
- Preparamos tu expediente
- Nos ponemos en contacto con tu empleador
- Nos encargamos de todo el proceso hasta la resolución
¡Asesórate y gana tiempo!